Spiegel & Utrera, P.A. es una
firma certificada, que proporciona servicios legales a precios
extremadamente convenientes.
Fideicomiso Voluntario
Nosotros realizaremos su
Fideicomiso Voluntario bajo mi direcci�n personal. Como miembro del Consejo
de Abogados del Estado de Florida desde 1970, yo voy a asegurarme de que
nuestros clientes cumplan con todos los requisitos.
Por un bajo precio, usted
obtiene�
-
Su fideicomiso voluntario
-
Memorandum de Fideicomiso
Voluntario
-
Testamento Complementario
-
2 Poderes Permanentes
-
Designaci�n de Guardianes
-
Designaci�n de un Apoderado
de Atenci�n M�dica.
-
Su Testamento Voluntario
En este precio est� incluido
todo lo mencionado m�s arriba.
La informaci�n que sigue est� destinada a ayudarle a entender las ventajas y
desventajas de la Planificaci�n de la Propiedad.
7 ERRORES PELIGROSOS EN LA PLANIFICACION DE LA PROPIEDAD
Error # 1:
Confiar en el plan de propiedad del gobierno. Si Usted no realiza un
planeamiento de su propiead, �sta ser� distribuida de acuerdo a las leyes
del Estado donde Usted vive. Las leyes pueden obligar al Juez a entregar su
propiedad a personas que no son las que Usted hubiera elegido.
Error # 2:
Confiar en un testamento. Si Usted s�lo tiene un testamento, sus herederos
van a tener que afrontar problemas serios y costosos, uno de los cuales es
la sucesi�n. Es cierto que el testamento es una herramienta m�s com�n que la
planificaci�n de la propiedad, pero no es una herramienta tan buena.
Error # 3:
Confiar en la tenencia conjunta. La mayor�a de la gente tiene su
vivienda y su cuenta bancaria en tenencia conjunta. A�n as� la tenencia
conjunta causa a las familias terribles pesadillas legales. Usted disponde
de muchas opciones mejores y menos riesgosas, que ser due�o de su propiead
en tenencia conjunta.
Error #4:
Confiar en conservadur�as o tutor�as.Estos m�todos, supervisados por la
corte, para manejar los casos de personas incapacitadas, resultan costosos,
insumen mucho tiempo y son terriblemente agobiantes. Al realizar un
fideicomiso voluntario Usted evita la necesidad de conservadur�as y tutor�as.
Error # 5:
Suponiendo que Usted pueda eliminar la sucesi�n porque su propiedad es
peque�a. La mayor�a de la gente asume que su propiedad vale mucho menos de
lo que vale en realidad. La excepci�n para propiedades peque�as que evita la
sucesi�n, s�lo alcanza a propidades con un valor de menos de $60,000 en
bienes personales. La mayor�a de las propiedades no califican para esta
excepci�n.
Error # 6:
Confiar en un juego de formularios para hacer su fideicomiso voluntario. No
hay dos situaciones personales que sean iguales. Por lo tanto no hay dos
fideicomisos voluntarios que puedan ser escritos de la misma forma. La �nica
planificaci�n de propiedad con la que puede contar, es la que est� die�ada
especialmente para Usted por un abogado calificado.
Error # 7:
Confiar en el abogado equivocado. La mayor�a de los abogados conocen muy
poco con relaci�n a Planificaci�n de Propiedades y gran parte de los
ingresos de algunos de los abogados especializados en planificaci�n de
propiedades, provienen de la sucesiones. Aseg�rese de que est� contratando a
un abogado que quiere ayudarle a evitar una sucesi�n.
9 MALENTENDIDOS DESASTROSOS
RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS VOLUNTARIOS
Malentendido # 1:
El testamento evita la suceci�n. El testamento es la herramienta
primordial del sistema de sucesiones. En efecto, su testamento es una carta
dirigida al juez, dici�ndole de qu� manera quiere que su propiedad sea
repartida. El juez luego deber asugurarse de que todos sus bienes sear
colectados y valuados y que todas sus cuentas e impuestos sean pagados,
antes de poder distribuir su propiedad entre sus herederos.
Malentendido # 2:
El testamento evita discusiones sobre los bienes. No. Los testamentos
son los documentos legales m�s contestados. En realidad los testamentos
fomentan los desaf�os sobre bienes porque una vez que se abre la sucesi�n,
la parte que quiere protestarlo, simplemente expone al juez su caso, sin
siquiera tener necesidad de iniciar un juicio.
Malentendido # 3:
La propiedad puede ser distribuida de acuerdo a lo especificado en su
testamento en s�lo unas pocas semanas. No. Una sucesi�n t�pica en el Estado
de Florida toma de 10 meses a 3 a�os y cuesta entre el 5 y el 8% del valor
bruto de su propiedad.
Malentendido # 4:
Los Fideicomisos Voluntarios son solamente para propiedades extensas. No
fideicomisos voluntarios son para todo aqu�l que quiera evitar el costos y
largo proceso de un sucesi�n. Gente con propiedades de un valor no mayor a
$50,000 pueden beneficiarse con un fideicomiso voluntario. La gente con
propiedades m�s valiosas se beneficiar� a�n m�s.
Malentendido # 5:
El fideicomiso voluntario es un documento p�blico. No. El fideicomiso
voluntario puede permanecer privado porque no necesita ser registrado o
publicado en ning�n lado. Las �nicas personas que tendr�n conocimiento de su
fideicomiso voluntario, son aqu�llas a quienes Usted quiera informar al
respecto.
Malentendido # 6:
El fideicomiso voluntario no puede ser cambiado. No es as�. Usted puede
cambiar e inclusive revocar su fideicomiso voluntario en cualquier momento.
Es su decisi�n.
Malentendido # 7:
El fideicomiso voluntario deber presentar una declaraci�n de impuestos
en forma separada. No. Un fideicomiso voluntario revocalbe no necesita
presentar una declaraci�n de impuestos exclusiva. Su declaraci�n personal de
impuestos es suficiente para el IRS.
Malentendido # 8:
Cuando uno realiza un fideicomiso voluntario, pierde control de sus bienes.
No. Cuando Usted realiza un fideicomiso voluntario, lo que hace es
simplemente nombrarse a Usted mismo y/o a su c�nyugue fideicomisarios. De
esta forma Usted nunca deja de tener control del mismo.
Malenetendido # 9:
El costo de la planificaci�n de su propiedad es solamente lo que cueste
la preparaci�n de los documentos. No. El costo de la planificaci�n de su
propiedad incluye el costo de la preparaci�n de los documentos, m�s lo que
cueste distribuir la propiedad entre sus herederos.
Los testamentos son baratos al realizarlos, pero resultan caros al pasar a
trav�s del proceso de sucesi�n. El fideicomiso es m�s caro en su realizaci�n
inicial, pero elimina totalmente la sucesi�n.
5 DESVENTAJAS DEL FIDEICOMISO VOLUNTARIO
Desventaja # 1:
Costo inicial. Mientras que realizar un fideicomiso es iniciamente m�s caro
que realizar un testamento, distribuir la propiedad entre sus herederos es
m�s barato que si tuviera que hacer una sucesi�n.
Desventaja # 2:
Su propiedad tiene que ponerse dentro del fideicomiso. Pero no se
preocupe. El proceso de retitulaci� de bienes y cambio de nombres en las
cuentas bancarias y burs�tiles es m�s f�cil de lo que Usted piensa.
Desventaja # 3:
La posibilidad de un manejo deficiente. Los fideicomisarios que elija
como sucesores deben ser familiares o amigos en los que Usted conf�e. Otra
alternativa ser�a designar fideicomisarios corporativos, como por ejemplo
Instituciones Bancarias.
Desventaja # 4:
Es un inconveniente si hay que refinanciar la propiedad. Algunas
compa��as hipotecarias y bancos ponen como requisito que la propiedad sea
quitada del fideicomiso antes de refinanciarla. Cuando la refinanciaci�n
est� hecha, Usted simplemente transfiere nuevamente la propiedad dentro del
fideicomiso.
Desventaja # 5:
Mantener una lista de los bienes que se encuentran en el fideicomiso. Cuando
Usted quiere agregar algo, los que hace es ponerlo a nobre del fideicomiso y
agregarlo a su lista.
COMO ELEJIR EL ABOGADO MAS INDICADO PANA PLANIFICAR SU PROPIEDAD
Elija un abogado especializado en planificaci�n de propiedades. Otros
abogados simplemente no tiene el conocimiento o la experiencia para realizar
la planificaci�n de su propiedad.
Elija un abogado a quien le interese ayudarlo a eliminar la sucesi�n. �Cuidado!
Algunos de los abogados que se dedican a la planificaci�n de propiedades, se
ganan la vida gracias a las sucesiones, de modo que elejir un abogado
especializado en planificaci�n de propiedades no es suficiente.
Elija un abogado que le guste y en quien conf�e. Nada es m�s importante que
una relaci�n cliente/abogado basada en amistad y confianza.
Elija un abogado que realiza el trabajo por s� mismo. Si el abogado le va a
dar el trabajo a un asistente o a un empleado paralegal �qu� sentido tiene
contratar un abogado?
Elija un abogado que brinde un servicio excelente. Cuando contrata un
abogado.Usted merece recibir un servicio excelente, cualquier otra cosa es
inaceptable.
Elija un abogado que devuelva sus llamados r�pidamente. Si el abogado no
responde a sus necesidades con rapidez, busque otro.
Elija un abogado que cobre honorarios justos. Si el precio es muy bajo, el
abogado puede estar escondiendo algo. Si el precio es muy alto, es posible
que le est� cobrando de m�s.
Elija un abogado que ofrezca revisiones anuales gratuitas. Esto le asegura
que cuando su plan necesita atenci�n, Usted va a ser informado.
|
Sin Testamento |
Testamento |
Fideicomiso
Voluntario |
Costo promedio de
realizaci�n |
-0- |
$150 |
$1500 |
Costo promedio despues del
fallecimiento |
$3000 |
$5000 |
$250 |
Costo promedio del plan
|
$3000 |
$5150 |
$1750 |
Tiempo que se demora la
resoluci�n despu�s del fallecimiento |
10 meses � 3 a�os |
10 meses � 3 a�os |
Dos semanas |
|
|
Sin Testamento |
Testamento |
Fideicomiso Voluntario |
Elimina Sucesi�n
|
No |
No |
S� |
Evita una segunta sucesi�n
para propiedades fuera del Estado |
No |
No |
S� |
Los documentos mantienen la
privacidad |
No |
No |
S� |
Usted mantinen el control |
No |
No |
S� |
Uso de los bienes durante
la resoluci�n |
No |
No |
S� |
Evita problemas de
condominio |
No |
No |
S� |
Ayuda a evitar discuciones
sobre los biene |
No |
No |
S� |
Reduce los impuesto del
Estado |
No |
No |
S� |
Evita guardianes & tutores
|
No |
No |
S� |
Dsminuye la tensi�n sobre
su familia |
No |
No |
S� |
Evita la intervenci�n de la
corte. |
No |
No |
S� |
IMPUESTOS DEL ESTADO
Si Usted es ciudadano americano o extranjero residente, no hay en
realidad impuestos federales o del estado en Florida (aunque puede haberlos
en otros estados) si el valor bruto de su propiedad est� por debajo del
l�mite actual de $600,00.00. El valor bruto de la propiedad incluye el total
de propiedad al precio justo de mercado en la fecha del fallecimiento m�s
cualquier p�liza de seguros que pudiera haber.
Le convendr�a hacer un inventario de todos sus bienes, tal vez con la ayuda
de quien realiza sus plan financiero, su contador, or yo mismo. Si Usted
est� casado, ambos pueden dejar $600,000.00 a cualquiera, loq que posibilita
que un matrimonio pueda dejar $1,200,000.00 a la generaci�n siguiente.
Sin embargo, si el esposo, por ejemplo, dejar la totalidad de sus
$600,00.00a su esposa, luego cuando �lla muere, su propiedad estar� por
encima de los $600,000.00 y por lo tanto deber� pagar unos $200.000.00 en
impuestos. Esto puede cambiarse haciendo un Fideicomiso de Cr�dito Unificado.,
que el m�s complicado, pero que le permite a un matrimonio dejar hasta
$1,200,000.00 a sus hijos, libres de impuestos. El c�nyugue sobreviviente
tendr�a todo el ingreso y capital, si fuera necesario.
Por favor, solicite mayor informaci�n respecto a este tipo de Fideicomiso,
si le resulta interesante. Si su c�nyugue no es ciudadano americano, Usted
no recibir� las deducciones maritales ilimitadas a menos que realice otro
tipo de Fideicomiso, llamado Fideicomiso Dom�stico Calificado (QDT:
Qualified Domestic Trust)
LA PLANIFICACION DE SU PROPIEDAD DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Un "Fideicomiso Voluntario Revocable".
Usted el es Otorgante, o sea la persona que transfiere los bienes al
Fideicomisario o depositario (Usted mismo como Fideicomisario) para que sean
administrados seg�n lo establecido en el acuerdo escrito de Fideicomiso . Lo
m�s probable es que Usted mismo oficie como Fideicomisario inicial para
adminsitrar el Fideicomiso.
Si est� casado, ambos pueden establecer un Fidicomiso Conjunto, que requiera
ambas firmas o, lo que es m�s com�n que considere suficiente s�lo una de las
firmas (como una cuenta bancaria conjunta). De esta forma, si uno de los
c�nyugues resulta incapacitado, el otro puede firmar por s� solo.
Sin embargo, si Usted es una persona extranjera, o si su c�nyugue no es
ciudadano/a americano/a, su c�nyugue no ser� uno de los fideicomisarios,
tendr� que utilizar en este caso a un Banco o a un ciudadano americano. Las
consecuencias en cuanto a los impuestos del estado en el caso de personas
que no tienen ciudadan�a americana son complicadas.
Si Usted es viudo/a, puede designar a su hijo/hija como co-fideicomisario
con una cualquiera de las firmas como requisito. O puede tambien ser �nico
fideicomisario y listar a su hijo o hija como fideicomisario sucesor, para
que act�e s�lo en caso que Usted quede incapacitado o fallezca. Es
conveniente que designe varios sucesores que puedan actuar como sucesores,
en caso de que ese hijo o hija, dentro de algunos a�os, cuando sea necesario,
no pueda hacerlo. Debe asegurarse de que su Fideicomiso cuente siempres con
un sucesor elejido por Usted.
Si no tiene hijos, o si sus hijos no pueden actura como sucesores, o si
Usted no quiere designar a sus hijos, puede elejir a cualquier otra persona
aunque no sea un familiar. Tambi�n puede designar a un Banco con poderes de
fideicomiso, pero debe tener en cuanta los costos anuales.
Sin embargo, en el caso de propiedades extensas y complejas, una instituci�n
bancaria con poderes de fideicomiso puede tener ventajas que superan el
costo. Si su conyugue es un extranjero/a, residente o no residente, Usted va
a estar obligado a nombrar a un ciudadano americano y en este caso lo m�s
indicado ser�a un banco, si quiere mantener la deducci�n matrimonial en los
impuestos del estado. Su situaci�n espec�fica debe ser analizada
individualmente.
En la mayor�a de los casos, Usted y su c�nyugue ser�n Co-fideicomisarios y
cuando ninguno de los dos est� capacitado para manejar los bienes, lo har�
su hijo o hija. La raz�n por la cual esto se llama Fideicomiso "voluntario"
es que, si Usted llegara a quedar incapacitado, la persona que Usted ha
elejido manejar� las cosas en su lugar mientras Usted viva, en lugar de que
la corte designe a un extra�o como su guardi�n.
El Fideicomiso tambi�n deja establecido, que mientras ambos esposos vivan,
todos los ingresos les pertenecen a los dos, no importa quien sea el
fideicomisario. Esto lo hace un "Fideicomiso Otorgante" de modo que Usted no
necesita presentar una declaraci�n de impuestos por separado. ber and file
the same 1040 tax return as you did before. Presentar� el mismo formulario
1040, con su n�mero de seguro social, tal como lo ha hecho hasta el momento.
El Fideicomiso debe decir a d�nde van a ir los bienes depu�s de que Usted, o
Usted y su c�nyugue hayan fallecido. De hecho va a funcionar como su "Testamento"
sin tener que pasar por una sucesi�n, en cuanto a los bienes transferidos
correctamente al fideicomiso. Nuestro Fideicomiso establecer� la manera en
que se van a distribuir los bienes, no importa cuales sean los herederos
supervivientes. Generalmente, indicar� el porcentaje correspondiente a cada
beneficiario. Usted puede determinar que el beneficiario recibir� la
herencia s�lo en caso de estar vivo o puede determinar que en caso de no
estar vivo su parte pasar� equitativamente a los descendientes en l�nea
directa (posiblemente sus nietos). Esto se llama "por estirpes"
(que significa "por las ra�ces").
En general, se otrogan partes iguales a todos los hijos/hijas, sin embargo
el Fideicomiso debe estar dise�ado a la medida de sus necesidades y de su
situaci�n individual. Es aconsejable que antes venir a verme, se anote todas
las preguntas e inquietudes que quiera discutir conmigo.
TESTAMENTO COMPLEMENTARIO
El prop�sito del Testamento Complementario es utilizarlo para poner
dentro del Fideicomiso a trav�s de una sucesi�n cualquier propiedad que
pudiera haber olvidado incluir mientras estaba vivo.
Por ejemplo, su esposo/esposa puede darse cuenta, despu�s de su
fallecimiento, que ha quedado un certificado accionario a nombre suyo,
individualmente. El agente a cargo de la transferencia de las acciones, no
va a saber a qui�m pagarlo despu�s que Usted haya fallecido y va a necesitar
una �rden la corte que determine, a trav�s de una sucesi�n a qui�n se le
paga.
El Testamento Complementario se puede usar en este caso para pasar ese
certificado dentro del Fideicomiso para que sea dividido y distribuido con
el resto de la propiedad. Tambi�n pueden existir bienes que Usted no posee
hasta despu�s de su fallecimiento, por ejemplo el pago de la compa��a de
seguros del cami�n que lo mat�. El testamento complementario designar� al
fideicomisario sucesor como su representante personal con autoridad para
demandar al conductor del cami�n e instruir que el monto del arreglo sea
pagado por la corte de sucesi�n al Fideicomiso.
Aunque la mayor�a de los Testamentos Complementarios nunca se usan, es bueno
tenerlos en caso de necesidad. El Testamento Complementario tambi�n puede
usarse para terminar con los reclamos de acreedores, si eso constituye una
preocupaci�n. El costo de una sucesi�n tan simple, si es necesaria, ser�
mucho menor que una sucesi�n completa de todos los bienes y mientras tanto
se puede acceder a los bienes en el Fideicomiso.
PODER PERMANENTE.
El Poder Permanente es un documento que Usted mantendr� bajo su control,
pero informando al mismo tiempo a su esposo/a e hijos/as de la existencia de
este poder, por el cual �llos est�n autorizados a actuar por Usted, en caso
de quedar incapacitado.
Por ejemplo, si Usted sufre un accidente automovil�stico y lo llevan al
hospital �qui�n va a sacar su autom�vil del dep�sito a donde fue remolacado?
Si el t�tulo del auto est� a su nombre solamente, su esposo/a, o si su
esposo/a est� fuera de la ciudad o en el mismo accidente, su hijo/a o amigo,
no podr�n conseguir que les entreguen el auto sin una Poder que
espec�ficamente indique que pueden actura en nombre suyo, en caso de estar
Usted incapacitado.
Nosotors preparamos un Poder de cada uno de los c�nyugues en favor del otro
y, en caso de que uno de los c�nyugues haya fallecido o est� tambi�n
incapacitado, un segundo Poder Permanente para uno de los hijos o un amigo,
para actuar en representaci�n de cada uno de los c�nyugues. Dado que algunas
entidades, tales como el dep�sito de la compa��a de remolques, solamente
requieren un Poder simple, preparamos siempre dos formas del poder, una
simple y una extensa.
Sin el Poder, Usted necesitar�a que la corte le nombre un guardi�n, lo cual
es caro y extremadamente embarazoso.Sin embargo se pueden presentar
situaciones en las cuales alguien solicita a la corte que designe un
guardi�n, en estos casos le va a convenir que ese guradi�n se un miembro de
su familia y no una persona extra�a, un abogado o un guardi�n profesional.
La ley le permite a Usted tener un guardi�n designado de antemano.
DESIGNACION ANTICIPADA DE UN GUARDIAN
La designaci�n anticipada de un guardi�n establece que de ser necesario,
usted desea que sea designado su esposo/a, hijo/a, o amigo/a.
Si, por ejemplo, usted queda incapacitado en un grave accidente
automovil�stico y el conductor del otro veh�culo fue demandado y la compa��a
de seguros pag� medio mill�n de d�lares para un futuro fondo m�dico, �llos
van a solicitar probablemente un guardi�n supervisado por la corte. Uste
puede desginar ahora quien va a ser ese guardi�n, como as� tambi�n que Usted
prefiere que su inversiones actuales no sean liquidadas y re-invertidas por
la corte. La persona pre-designada, deber ser nombrada tanto en la forma
simple como en la extensa del Poder y en un formulario separado de
Designaci�n anticipada de guardi�n.
APODERADO DE ATENCION MEDICA
Tambi�n preparamos Designaciones de Apoderado de Atenci�n M�dica, donde se
designa qui�n va a tomar decisiones m�dicas en caso de que Usted no pueda
hacerlas. Tambi�n se le llama a veces Poder de Atenci�n M�dica. La persona
que Usted designe deber� tambi�n firmar el formulario indicando que acepta
la designaci�n.
TESTAMENTO EN VIDA (Living Will)
El as� llamado, Testamento en Vida, lleva en realidad el t�tulo de "Declaraci�n
del deseo para una muerte natural". Esta declaraci�n refleja su deseo de no
ser conectado a una "m�quina" si Usted est� cerebralmente muerto o
terminalmente enfermo, sin posibilidad de recuperaci�n. Su esposo/a o un
familiar deber� llevar la declaraci�n al hospital donde los m�dicos estar�n
obligados a verificar que su enfermedad es terminal y que Usted no tiene
posibilidades de recuperaci�n, una vez que esto se haya verificado se
desconectar�n las m�quinas que lo manten�an vivo.
La raz�n por la cual esta declaraci�n ha pasado a formar parte de la
planificaci�n de propiedad es que impide que un hospital pueda mantenerlo
vivo por medios artificiales solamente para cobrar varios miles de d�lares
por d�a, agotando a menudo la propiedad del c�nyugue superviviente.
MEMORANDUM DE FIDEICOMISO
No imiporta cu�l sea el tipo de Fideicomiso, Usted ejecutar� tambi�n un
"Memorandum de Fideicomiso" , el cual puede ser copiado por cada uno de los
bancos donde Usted tenga cuentas y por cada uno de los agentes de bolsa,
compa��as de seguros, etc., donde Usted tenga bienes.
Llame hoy mismo. En pocos minutos podr� iniciar la preparaci�n de su
Fideicomiso Voluntario.
�Prefiere hablar con un abogado? Un asociado de
Spiegel & Utrera est� listo para atender su llamado.
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