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COMPRA DE UNA EMPRESA

Una de las decisiones primordiales involucradas en la compra de una empresa es la que concierne a la estructura b�sica de la transacci�n. Varios factores van a influenciar la manera en que la transacci�n debe ser estructurada y el formato que se le d� va a afectar cuestiones legales, documentaci�n, operaciones y aspectos referentes a impuestos. Las transacciones pueden estructurarse de manera tal que las ganancias o p�rdidas que se produzcan sobre la venta, paguen impuestos inmediatamente (adquisiciones gravables) o en forma diferida (adquisiciones no gravables).

Adquisiciones Gravables

Si la empresa a comprar es una propiedad unipersonal o una sociedad, la transacci�n va a ser autom�ticamente estructurada como una adquisici�n de activo. Pero, la mayor�a de las empresas operan en forma de corporaciones y la adquisici�n puede tomar diferentes formas, las cuales pueden ser categorizadas en forma general de la siguiente manera: compra de bienes de capital, compra de acciones, y fusi�n o consolidaci�n.

Hay dos tipos de adquisiciones corporativas que producen un gravamen inmediato del evento para el vendedor, no existiendo la posibilidad de diferir el pago de impuestos ya sea que resulte en p�rdidas o ganancias. Estas transacciones frecuentemente involucran la venta o compra de una peque�a a mediana empresa, en poder de muy pocos accionistas. Ellas son ya sea 1) la venta y compra de capital, o 2) la venta y compra de acciones corporativas.

Venta de Bienes de Capital

Cuando se adquieren bienes de capital, el comprador adqiere todos o algunos de los bienes de la entidad vendedora y puede asumir todas, algunas o ninguna de las responsabilidades legales de la empresa. Aparte de los factores relativos a impuestos, la compra de bienes de capital puede resultar m�s interesante para el comprador, ya que �ste puede tener la posibilidad de elegir s�lo aquellos bienes que le interesan y evitar asumir deudas y responsabilidades legales de la entidad vendedora. Una adquisici�n de capital se realiza de forma tal que reduzca las posibilidades de que el comprador quede expuesto a responsabilidades legales desconocidas. Sin embago, en algunos casos, ciertas responsabilidades pueden alcanzarlo.

A pesar de la tendencia general de los compradores de preferir una compra de capital, existen algunas circunstancias en las cuales este tipo de adquisici�n no es conveniente, a�n desde el punto de vista del comprador. Por ejemplo, si existen cietas licencias, marcas registradas, contratos de alquiler, u otros contratos que no son asignables o que son dif�ciles de asignar; ser�a aconsejable la compra de acciones corporativas en lugar de bienes de capital. Sin embargo, a�n en este caso se debe proceder con cautela, ya que los m�s sofisticados acuerdos, contratos de alquiler, acuerdos de franquicia, etc. presentan con frecuencia cambios significativos en la posesi�n de acciones, provocando una prohibici�n en las asignaciones, y puede ser necesario tener aprobaci�n a�n para una transacci�n de compra de acciones.

Cuando se adquiren bienes de capital, deben prepararse los documentos pertinentes para efectuar la transferencia del t�tulo de cada uno de los bienes que se transfieren. Esto requiere un gran cantidad de papeleo y pueden necesitarse aprobaciones y consentimientos de otras partes, dependiendo de la entidad que se est� comprando.

En una transacci�n de capital se deben respetar ciertas formalidades corporativas, tanto por parte del comprador como del vendedor. Normalmente se necesita la aprobaci�n de la mayor�a del Consejo Directivo de la entidad compradora. En el caso de la entidad que se vende, la transacci�n es aprobada primero por el Consejo Directivo y sometida luego a los accionistas para su aprobaci�n.

Como ya hemos indicado, una de las mayores ventajas de estructurar la transacci�n como una compra de bienes de capital, es la oportunidad que tiene el comprador de excluir espec�ficamente, ciertas deudas y obligaciones del vendedor. Aunque las partes pueden especificar en el contrato que el comprador no es responsable por las deudas del vendedor, hay alguna situaciones en las cuales no puede evitarse la responsabilidad. Si el comprador efect�a el pago de los bienes de capital directamente a los accionistas de la corporaci�n en venta, los acreedores pueden argumentar que la corporaci�n fue en ese momento despojada de todo el capital que hubiese quedado disponible para pagar a los acreedores.

A�n en aquellos casos donde la retribuci�n por los bienes adquiridos se efect�a utilizando acciones de la corporaci�n compradora, y las acciones son distribuidas a los accionistas en la disoluci�n de la entidad vendida, muchos jueces permitir�n que los acreedores que no han sido pagados, ejecuten sus demandas directamente contra la empresa compradora. La entidad adquiriente puede ser responsable por cierto tipo de reclamos, tales como reclamos por responsabilidad por el producto, a pesar de que la transacci�n se estructure como una compra de capital.

Como ya hemos explicado, una transacci�n de capital no siempre asegura que el vendedor no vaya a cargar con la responsabilidad de algunas de las deudas del vendedor. De la misma manera, se debe proceder con cautela para asegurar que los accionistas de la empresa vendedora, involucrados en la transacci�n, no dejen de estar protegidos con responsabilidad limitada. A la venta de capital, le sigue generalmente la disoluci�n de la corporaci�n y la distribuci�n del pago recibido de acuerdo al C�digo de Rentas Internas.

Venta de Acciones Corporativas

El comprador puede adquirir control de otra compa��a a trav�s de la adquisici�n de las acciones en poder de los accionistas del vendedor. En este tipo de adquisici�n, el control de la entidad adquirida se obtiene a trav�s de la titularidad de acciones, en lugar de la adquisici�n de capital.

La situaci�n legal y corporativa de la entidad adquirida se mantiene sin cambios despu�s de la adquisici�n.

Como regla general, es m�s conveniente para el comprador estructurar la transacci�n como una compra de bienes de capital, mientras que para el vendedor resulta m�s conveniente la adquisici�n de acciones. A�n as�, ciertas preocupaciones acerca del cumplimiento de las leyes de valores, pueden influir en la preferencia del comprador.

La compra de acciones es f�cil de realizar ya que no requiere las numerosas escrituras de transpaso de una compra de capital y el vendedor, como individuo, puede separarse completamente de la empresa (a excepci�n de cualquier garant�a u obligaci�n por las que el vendedor permanezca siendo personalmente responsable despu�s de efectuada la venta).

Como se indic� anteriormente, pueden surgir circunstancias el las cuales la adquisici�n de acciones es necesaria o preferible a la adquisici�n de capital, a�n para el comprador. Por ejemplo, cuando existen condiciones en el pago de impuestos que se pueden mantener, una transacci�n de acciones puede resultar de inter�s para el comprador; o tambi�n cuando se pueden manterner tasas de seguros y de empleo convenientes.

Aunque uno de los motivos principales, no relacionados con impuestos, que inclinan la preferencia del comprador hacia una compra de capital es el riego de quedar cargando con responsabilidades desconocidas, muchas veces este riesgo puede aminorarse con el establecimiento de acuerdos represores. Estos acuerdos incluyen normalmente, dep�sitos en garant�a, el derecho de aplicar pagos contra pagar�s del vendedor y cl�usulas en el contrato de venta demorando el pago del precio total de compra hasta que ciertas contingencias hayan sido satisfechas.

En una adquisici�n de acciones t�pica, el comprador adquiere las acciones en poder de los accionistas de la corporaci�n, a cambio de dinero en efectivo, pagar�s, acciones, otra propiedad o una combinaci�n de lo antedicho. En la mayor�a de los casos el comprador est� adquiriendo la totalidad de las acciones del vendedor, pero puede haber casos en los que resulta ventajoso que alguno de los accionistas mantenga poseci�n de sus acciones dentro de la corporaci�n, por ejemplo si uno de los gerentes principales de la empresa tiene acciones, puede ser conveniente para la corporaci�n que las retenga, a los efectos de continuidad en el manejo de la empresa y de retenci�n de un empleado importante. Las ventajas psicol�gicas y econ�micas de que un empleado importante contin�e siendo propietario de una parte del negocio, a�n despu�s de que la mayor parte de las acciones han cambiado de due�o, deben ser sopesadas cuidadosamente.

La simplicidad es tal vez la condici�n clave, no relacionada como impuestos, de una adquisici�n de acciones. Ya que lo �nico que se transfiere son acciones corporativas, no se hace necesaria la, a menudo complicada, preparaci�n de documentos de transferencia. A�n cuando los accionistas tiene que estar de acuerdo con la venta de sus acciones corporativas, no es necesario el voto de ning�n accionista, ni existen derechos de disidencia o tasasi�n. La venta de acciones corporativas evita normalmente el pago del impuesto a la venta, aunque el Estado de Florida cobra un impuesto sobre la transferencia de acciones.

Debe enfatiz�rse el hecho de que la facilidad mec�nica en la realizaci�n de una transferencia de acciones no debe enga�ar al comprador, llev�ndolo a creer que no va a ser necesaria una investigaci�n de la corporaci�n. Por el contrario, la investigaci�n, tiene que ser tanto o m�s completa, que la que se realiza en el curso de una transacci�n de capital. Es de suma importancia en lo que respecta a las responsabilidades legales, ya que la persona o entidad compradora de las acciones corre el riesgo de encarar responsabilidades reveladas, ocultas, fijas, contingentes o desconocidas. Aunque la entidad o persona que adquiere las acciones no asuma dichas responsabilidades personalmente, estas van a formar parte de la corporaci�n y van a afectar el capital de la empresa. El grado y extensi�n del riesgo asociado con la transacci�n, y la probabilidad de responsabilidades legales que no hayan aparecido, debe tener un peso importante en la negociaci�n del precio de compra.

Una cosa queda bien clara �la adquisici�n de una empresa puede abrir el camino hacia una riqueza considerable. En Spiegel & Utrera, P.A., Lawrence J. Spiegel ha tomado parte en numerosas adquisiciones de empresas, representando a compradores y vendedores. Usted puede realizar una consulta respecto a su posible compra empresaria, ahora mismo, llamando al Servicio Telef�nico de Consultas de Spiegel & Utrera o llamando a cualquiera de las oficinas de Spiegel & Utrera, P.A. para concertar una consulta respecto a su adquisi�n empresaria, porque en cada negocio hay numerosos t�picos, tanto legales como comerciales, que necesitan ser evaluados cuidadosamente. Ll�menos, queremos ayudarle a hacerse rico.

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